PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niña
os, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2010-000474
DEMANDANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: ABG. PATRICIA ZARZALEJO, FISCAL CUARTO.
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA

Vista la demanda de Colocación Familiar formulada por la ciudadana Abogada Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en defensa e interés de la niña (Identidad omitida), de seis (6) año de edad, en el hogar de su tía materna ciudadana OLIVIA DE JESUS GONZALEZ BRITO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.960.190, residenciada en el Barrio Libertador, sector II, calle principal, casa Nº 21, Guanare del estado Portuguesa.
Previa comparecencia por ante la Fiscalía del Ministerio Público de la ciudadana EVA YAKELIN GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.952 y domiciliada en el Cuartel Páez, del Municipio Mariño, en Maracay del estado Aragua, en su condición de madre de la niña referida, quien manifestó que se encuentra en el Cuartel Páez en Maracay, desde hace tres meses y como tiene una hija de cuatro años de edad, que estaba en casa de su hermano pero no se acostumbró allá y a ella le daban permiso los fines de semana para verla, su hermano y su pareja le decían que lloraba mucho y decía que quería estar con su tía materna OLIVIA DE JESUS GONZALEZ BRITO, que ella habló con su hermana y aceptó cuidársela y la niña se adaptó allá, que está realizando los tramites para que la tenga de manera legal y ella puede visitarla y compartir con su hija y se compromete a ayudar en los gastos de su hija mensualmente.
Asimismo compareció por ante la Fiscalía el ciudadano JOSE JACINTO MONAGAS TAQUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.560.742, domiciliado en Guanarito del estado Portuguesa, quien alegó que tiene una hija de nombre (identidad omitida), la cual su madre la ciudadana EVA YAKELIN GONZALEZ BRITO, se la entregó a su hermana Olivia de Jesús González Brito, para que la ayude a cuidar y que él está de acuerdo con eso, con la condición que él todos los fines de semana va a buscar a su hija, desde los días viernes para pasar todo el fin de semana con su hija y compartir con ella, y cuando él pueda los días libres y se compromete a ayudar con los gastos mensuales para la alimentación de su hija, que por eso están realizando los tramites para que la tenga en forma legal.
ANALISIS PROBATORIO:
Prueba pericial:
En cuanto al Informe Social (folio 26 al 33 ) realizado a los ciudadanos JOSE JACINTO MONAGAS TAQUIVA y OLIVIA DE JESÚS GONZÁLEZ BRITO de cuyas conclusiones se desprende que el ciudadano JOSE JACINTO MONAGAS TAQUIVA recalcó aunque estuvo de acuerdo en la fiscalía sobre la colocación familiar en ese hogar, pero que la ciudadana OLIVIA DE JESÚS GONZÁLEZ BRITO se está tomando atribuciones con su hija, pues debe firmar un acta para poder retirarla, por lo que no está de acuerdo con ello, dado que voluntariamente esta cediendo la colocación familiar. Así como también se constata que la niña se ha adaptado favorablemente al núcleo familiar. La ciudadana está de acuerdo en apoyar a su sobrina acotando que es una medida temporal porque son sus padres quienes deben asumir su responsabilidad y los mismos están pendientes de la niña, pues es imprescindible que el padre y la madre cumplan con su obligación de manutención y mantener contacto directo con la niña.
En lo atinente a la Valoración Psicológica (folio 33 al 37 ) realizada se recomiendan que se fomente un acercamiento sano entre el padre y la madre que le brinde un desarrollo emocional integral a la niña.
Informe Integral a la ciudadana EVA YAKELIN GONZALEZ BRITO (folio 59 al 65) que arrojó en las conclusiones y recomendaciones que en la evaluación integral no se encontraron alteraciones que impidan su desempeño personal, no obstante se encuentra en un proceso de adaptación emocional por la separación de su hija. Por otra parte la madre manifestó que cede en Colocación Familiar a su hija por un año hasta tanto culmine sus metas profesionales, para así brindarle un bienestar social, lo cual esta juzgadora interpreta concordado con el libelo que es mientras dure el servicio militar de la madre.
Pruebas Documentales:
Esta juzgadora les concede pleno valor probatorio por ser copias de documentos públicos no impugnadas por el adversario, a la Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la niña (identidad omitida), se valora como documento público de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar la filiación con los ciudadanos que demuestra el vínculo consanguíneo con la ciudadana EVA YAKELIN GONZALEZ BRITO y ciudadano JOSE JACINTO MONAGAS TAQUIVA.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Por cuanto consta en autos el informe integral realizado en fecha 11/12/2010 por el equipo técnico multidisciplinario del Circuito de Protección del estado Aragua que riela a los folios 59 al 65 en donde se deja constancia que la ciudadana EVA YAKELIN GONZALEZ BRITO indicó que la Colocación Familiar era por un año y ya ha transcurrido 1 año y 11 meses contados a partir de la fecha de realización del referido informe, aunado a la incomparecencia de los ciudadanos EVA YAKELIN GONZALEZ BRITO, JOSE JACINTO MONAGAS TAQUIVA y OLIVIA DE JESÚS GONZALEZ BRITO a la Audiencia de Juicio y por cuanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó en la audiencia de juicio la imposibilidad de ubicarlos para que acuda a las fases del proceso, lo cual refleja una falta de interés manifiesto del padre y la madre de la niña al no acudir a las audiencias celebradas para ventilar aspectos relevantes sobre el cuidado de su hija y asimismo infiere una conducta de omisión en aportar opiniones que son importantes para determinar la procedencia o conveniencia de la colocación solicitada, especialmente en la fase de juicio, donde el padre y la madre pueden manifestar lo que consideren a bien para argumentar sus opiniones sobre lo solicitado, ya que es la audiencia mediante la cual se resuelve el proceso, donde es parte esencial la presencia y consentimiento del padre y de la madre, además la madre solicitó por un año y ha transcurrido más del tiempo solicitado, que por su incomparecencia a la audiencia no explicó este Tribunal no tiene conocimiento si desea insistir en dicha solicitud o los motivos para prolongar ese tiempo, que permitan a este tribunal decidir sobre la conveniencia o no de dicha colocación familiar, razón por la cual quien aquí juzga extrae conclusiones que el permiten inferir que no desean tal colocación y es deber del Tribunal garantizarle a la niña que sea cuidada por su padre y madre.
En ese orden de ideas, desde el punto de vista procesal el legislador patrio ha establecido conforme a lo previsto en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se pueden extraer conclusiones fundadas de valor indiciario por conducta procesal, atendiendo a la conducta que asuman las partes en el proceso, especialmente cuando sea manifiesta la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras conductas de obstrucción, como en el presente caso que no asistieron a la audiencia de sustanciación celebrada en fecha 8-10-2012, ni a la Audiencia de Juicio, reflejando una falta de interés en las resultas del presente proceso,.
Por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, por conducta procesal de las partes, de conformidad con el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Colocación Familiar interpuesta por la Abogada Patricia Zarzalejo León, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa actuando en defensa e interés de la niña (identidad omitida), por conducta procesal de las partes de conformidad con el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también por cuanto la madre manifestó requerir esa medida de protección para su hija por un año y esto fue en noviembre del año 2010 y hasta la presente fechas han transcurrido un año y once meses. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 9:05 a.m. Conste. La Stría.-
ASUNTO: PP01-V-2010-000474
HROdeC/LBB/lenny.