La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (se omite), hoy de un (01) año de edad.
En el acta en referencia, el ciudadano Enrique Salas ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400, 00) mensuales a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta que se aperturara para tal fin en beneficio de su hija, así mismo el padre se compromete en comparar pañales, leche y cereal cada quince (15) días para su hija; en cuanto a los gastos de ropa y calzado, en los meses de Septiembre y Diciembre, gastos médicos y medicinas, cuando su hija lo ameriten corren por cuenta del padre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar convinieron que el padre podrá compartir con su hija cada quince días, en la semana la buscara a las (10:00) de la mañana hasta las seis (6:00) de la tarde y el fin de semana lo hara de la misma manera; asi mismo de mutuo acuerdo acordaron que la niña podra quedarse a dormir un día con el padre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva