REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 08 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2012-018942

Visto el escrito de formalización presentado en fecha 05/11/2012 por los Abogados WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 54.049 y 163.998 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL OJEDA, titular de la cedula de identidad N° V-14.874.325, y en atención a la solicitud de medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ésta Juzgadora se pronuncia de la siguiente forma:

PRIMERO: Con relación a las solicitudes identificadas con los ordinales 1 y 2 (F. 18 vto.), consistentes en “…la restitución de la custodia a nuestro representado, padre del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL, por haber sido retenido de manera indebida…” y la fijación de un “…Régimen de Convivencia Familiar Provisional…”, éste Tribunal las niega por cuanto las referidas solicitudes deben ser tramitadas por separado por tratarse de asuntos autónomos.

SEGUNDO: Con referencia a “…la retención del pasaporte del niño en caso de que ingrese al territorio nacional…”, niega dicha solicitud por tratarse de un hecho futuro que no puede ser determinado por esta Juzgadora; y de la revisión exhaustiva del sistema Juris 2000, se constata que mediante sentencia dictada en fecha 28/09/2012 en el expediente signado bajo el N° AP51-J-2012-017164, el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección concedió autorización judicial para que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viajara a la ciudad de Barcelona en el Reino de España en compañía de su progenitora, la ciudadana RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.274.163.

Finalmente, y revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 07/11/2012, suscrita por los Abogados WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL OJEDA, todos previamente identificados, mediante la cual renuncian a la prueba de posiciones juradas contenida en el numeral tercero del escrito de formalización presentado en fecha 05/11/2012 (F. 18), éste Tribunal queda en cuenta de su contenido y acuerda agregar la precitada diligencia a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
LA JUEZA,

ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,

NELLY GEDLER MENDOZA.

RIRR/NGM/Oriana Carrera.-
AP51-R-2012-018942