REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-020602
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-017164
CUADERNO SEPARADO: AC51-X-2012-000673
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR (MEDIDA CAUTELAR)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MIGUEL ÁNGEL RANGEL OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.874.325.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: WILLIAM GUSTAVO URIBE Y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.049 y 163.998, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE CONTRARRECURRENTE: RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.274.163.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CONTRARRECURRENTE: RUTH CELESTE GÓMEZ MEDINA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.737.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA, de un (01) año de edad.


Revisadas las actas procesales que conforman el asunto contentivo de la autorización Judicial para Viajar, y vistas la Medida Preventiva, solicitada en el Escrito por la parte demandada recurrente, así como en escrito de formalización del Recurso de Apelación, en el punto uno del petitorio, en el cual solicita lo siguiente: “Se acuerden las siguientes medidas cautelares a los fines de evitar un eventual peligro en la integridad física y psíquica del niño Ezequiel, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la LOPNNA”. En tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 22/11/2012, por los apoderados judiciales de la parte demandada recurrente menciona que: “…la contenida en Literal g) la retención del pasaporte y prohibición de salida del país de la ciudadana RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ en caso de que regrese con el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA hijo de nuestro representado, sin la autorización autenticada de nuestro representado…”
En tal sentido, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Ahora bien, por otro lado, el derecho al libre transito esta consagrado en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 50 lo siguiente:
“Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…” (Resaltado del Tribunal).

En atención a la anterior normativa y a criterio de quien sentencia, si bien los jueces tienen permitido decretar medidas preventivas, a fin de asegurar las resultas de un juicio, no es menos cierto que la solicitada en el presente asunto involucra a la madre del niño, a quien como adulta en plena capacidad para su desenvolvimiento ciudadano no le está dado a esta Jueza limitar su derecho a la identidad y mucho menos su derecho al libre tránsito, derechos constitucionalmente establecidos; aunado a que en los términos planteados se trata de un hecho a futuro, máxime condicionado al regreso al país de la progenitora del niño de autos, lo cual tiene un carácter totalmente indeterminado, por lo que forzosamente no prospera en derecho la medida solicitada, y así se decide.
Por las razones antes expuesta resulta forzoso para esta Jueza Superior Segunda (2°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE NIEGA la Medida Preventiva de la retención del pasaporte y prohibición de salida del país de la ciudadana RUTH DESIRE PATRIZZI GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.274.163, solicitada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RANGEL OJEDA, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio, WILLIAM GUSTAVO URIBE y WILLIAM GUSTAVO URIBE REGALADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas números 54.049 y 163.998 respectivamente, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012), en el Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. A los años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA

En la misma fecha, se publicó, registró y diarios la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de documentación, Gestión y Decisión JURIS 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. LISBETTY CORREIA