REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000650.
JUEZA SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDA: Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.


La ciudadana DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, mediante acta suscrita en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), se apartó de conocer del asunto signado con el número AP51-J-2012-017669, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para ceder un inmueble, presentado por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA, PATRICIA PARRA de LOPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FATIMA GUADALUPE SANTANA y RONAL DE RUITER, titulares de las cédulas de identidad números V-6.124.978 y E-82.198.805, respectivamente, con fundamento en la sentencia N° 2140, dictada por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003, bajo la ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, razón por la cual, le correspondió conocer de dicha inhibición a la Dra. YUNAMITH Y. MEDINA, Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien con tal carácter suscribe.
Estudiadas como han sido las actas procesales que integran el presente cuaderno separado de inhibición, y siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora observa:
Que en fecha 20/11/2012, las abogadas PATRICIA PARRA de LOPEZ y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.870 y 73.348, respectivamente, actuando en nombre de su representados los ciudadanos FATIMA GUADALUPE SANTANA y RONAL DE RUITER, ambos plenamente identificados en autos, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual desistieron de la causa principal signada con el número AP51-J-2012-017669, procedimiento en el cual la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, se inhibió de conocer.
Ante tal desistimiento, esta Juzgadora considera, que la presente inhibición resulta IMPROCEDENTE por resultar INOFICIOSA la prosecución de la misma, debiendo forzosamente declararse terminada ante esta instancia, todo ello debido al desistimiento solicitado por los apoderados judiciales de la parte solicitante en el asunto principal signado bajo el número AP51-J-2012-017669, sobre el cual versa la presente incidencia, en consecuencia, se ordena remitir el presente cuaderno al Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, a los fines que sea agregado al asunto principal antes indicado, y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,


Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.
AH52-X-2012-000650
YYM/YG/José Chiquito.-