REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
202º y 153º
Asunto Principal: AP51-V-2011-012630
Cuaderno Separado: AH52-X-2012-000515
Parte Recusante: Mireya Oliveros Sequera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.513.260.
Abogado Recusante: Noslen Torres, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139904.
Juez Recusado: Aurimar Cáceres, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
Motivo: Recusación en Juicio de Partición de Comunidad Conyugal.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto de la presente recusación propuesta por la abogada Noslen Torres, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139904, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mireya Oliveros Sequera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.513.260, en contra de la Dra. Aurimar Cáceres, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-012630.
En fecha 07 de noviembre de 2012 se le dio entrada a la presente causa, en esa misma fecha se admitió y se ordenó la notificación de la Jueza recusada, asimismo, se fijó para las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a que la secretaria de este Tribunal dejara constancia en autos de haberse practicado la notificación, la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la audiencia de recusación.

En fecha 21 de Noviembre de 2012, día y hora fijados para la audiencia de recusación, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron por si ni por apoderado judicial.
Asimismo el Tribunal, procedió a dictar el dispositivo de la sentencia, declarando sin lugar la recusación propuesta e imponiendo la respectiva multa de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; procediendo en este acto a publicar el fallo íntegro.
Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se fundamenta la presente recusación en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, al respecto esta Superioridad estima necesario aclararle a la parte recusante que antes de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la derogada Ley Especial contemplaba en su artículo 451 la aplicación supletoria de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en un primer orden; posterior a ello, con la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la referida Ley se da un vuelco a esta situación al incorporar un nuevo cuerpo normativo, toda vez que en su artículo 452 establece que se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en dicha Ley.
Establecido lo anterior y teniendo en cuenta que la recusación es una institución jurídica dirigida a garantizar que la justicia sea impartida de manera imparcial y por tanto, se trata de un recurso concedido a las partes en un determinado juicio, destinado a apartar a un Juez del conocimiento de determinado asunto, por encontrarse de alguna forma vinculado a las partes o al objeto de la pretensión, lo cual lo hace incompetente subjetivamente para conocer de dicha causa, ya que la condición primordial para que un Juez pueda conocer de un asunto es la imparcialidad, es decir, que no tenga ningún tipo de interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso, esta Superioridad pasa a decidir tomando en cuenta los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación:
La causal alegada por la parte recusante es la contenida en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, la cual como se explicó anteriormente y por remisión del artículo 452 de la ley especial que rige la materia, va a equipararse con la prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la recusación propuesta por la abogada Noslen Torres, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139904, contra la doctora Aurimar Cáceres, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional; en virtud de que el recusante no alegó ni probó hechos que configuren la causal invocada. En consecuencia y de conformidad con el articulo 42 de LOPTRA se declara temeraria, la recusación propuesta; y por efecto del presente fallo, como lo dispone el articulo supra indicado, se le impone una multa, al recusante Noslen Torres, abogada en ejercicio de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139904, por la suma de sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.), las cuales deberá pagar dentro de los tres días hábiles siguientes de la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.


En horas de Despacho del día de hoy, siendo la hora que señala el Sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/piñate
AH52-X-2012-0005015.