REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2009-011688
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE ACTORA: MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.387.046.
PARTE DEMANDADA: ROSANNA MARYAM DEL VALLE ALBANO FARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.711.492
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME GERARDO MARTINEZ PEÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.060.

Por recibida la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos. Seguidamente y por cuanto en este Tribunal se encontraba suspendido el Despacho en virtud de que en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), la Comisión Judicial acordó el traslado de la ciudadana Jueza DRA MAIRIM RUIZ RAMOS, al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, aunado al reposo médico al cual se encuentra sometida la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, sin que hasta la presente fecha se haya materializado dicho traslado, es por lo que en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los justiciables, se reanuda el Despacho a partir de la presente fecha y en consecuencia la DRA MAIRIM RUIZ RAMOS en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido y revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en particular la diligencia de fecha 10/10/2012, suscrita por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO, parte actora en la presente causa y en virtud que se observa, que debido a un error material involuntario se indicó erróneamente el nombre de la parte actora en el extenso de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 27/10/2011, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de seguidas a aclarar y rectificar el error material involuntario detectado, debiendo sustituirse en el folio cuatro (04) de la sentencia de fecha 27/10/2011, donde dice:
“…Copia simple del itinerario de trabajo del ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ HERRERO con la compañía PARADIGM GEOPHYSICAL DE VENEZUELA C.A.…”;
Debe decir:
“…Copia simple del itinerario de trabajo del ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO con la compañía PARADIGM GEOPHYSICAL DE VENEZUELA C.A.…”;
Igualmente, en el tercer párrafo del folio ocho (08) de la referida sentencia, donde dice:
“…debe forzosamente declararse sin lugar el divorcio, intentado por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ HERRERO…”,
Debe decir:
“…debe forzosamente declararse sin lugar el divorcio, intentado por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO…”.
Posteriormente, en el dispositivo de la sentencia, folio nueve (09) de la referida sentencia, donde dice:
“… declara: SIN LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ HERRERO…”
Debe decir:
“… declara: SIN LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso incoada por el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LOPEZ GUERRERO…”.
Finalmente, respecto de lo solicitado en el punto “PRIMERO” de la diligencia de fecha 10/10/2012, este Juzgado niega lo solicitado por cuanto, si bien es cierto que en el auto de admisión omitió hacer referencia a la causal establecida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, se observa que posteriormente en las boletas de citación libradas por la extinta Sala XIII de este Circuito Judicial en fecha 04/08/2009, así como en actuaciones posteriores, hasta llegar a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, siempre se hizo alusión a que la presente causa se trataba de una demanda de divorcio contencioso fundamentada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, por lo que colige quien suscribe, que la omisión observada en el auto de admisión se debió a un error material involuntario que fue subsanado en actuaciones posteriores sin que la parte diligenciante opusiera algún tipo de objeción oportunamente, y así se hace saber.
Téngase la presente aclaratoria y rectificación como parte integral e integrante de la sentencia definitivamente firme de fecha 27/10/2011, dictada por este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio, en el expediente signado AP51-V-2009-011688, y así se hace saber.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la fecha supra establecida. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez

La Secretaria
Abg. Mairim Ruíz Ramos

Abg. Karla E. Salas H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria


Abg. Karla E. Salas H.