REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2012-014061
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Negación o Desacuerdo en Autorización de Viaje presentada por la ciudadana MARIANNE CAROLINA AÑEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.306.639, a favor de su hija la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-28.410.152, representada por la Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, contra el ciudadano WALTER ALBANESI MAIESE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.558.002, asistido por su Apoderada Judicial la Abg. MARINA DEL VALLE SUAREZ MORONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254.
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abg. MARINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.254, en la que señala: “…Vista la reunión que sostuvo mi representado el ciudadano Walter Albanesi con su menor hija (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) ALBANESI, en la audiencia de juicio de fecha 02 de Noviembre del corriente, donde le manifiesta que ella quiere realizar el viaje, es por lo que a petición de mi menor hija autorizo el viaje a la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, con su progenitora, con salida el 24 de Noviembre y retorno el 07 de Diciembre de 2012, cabe señalar que dicha autorización es exclusivamente para la ciudad de Miami, y solicito a este tribunal tome todas las medidas necesaria para el retorno de mi hija menor hija al país…(subrayado y cursiva nuestra), esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. En consecuencia, se ordena a la demandante, ciudadana MARIANNE CAROLINA AÑEZ CHACIN, una vez regrese del viaje comparezca con su hija, la niña (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-28.410.152, al primer día de Despacho siguiente a su retorno, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. El incumplimiento del presente acuerdo por parte de alguno de los progenitores, podrá dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato a la autoridad, prevista en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ



BAG/EP/Johan Arrechedera
Negación o Desacuerdo en Autorización de Viaje
AP51-V-2012-014061