REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2009-008134

Vista la diligencia suscrita de fecha 21/11/2012, por los Abg. NAREMI SILVA GRACIA y GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILA STOLK, y por cuanto se encontraba fijada la continuación de la Audiencia de Juicio, en esta misma fecha, se evidencia de la misma que los profesionales up supra mencionados, llegaron al siguiente acuerdo:

“… solicitamos de mutuo y común acuerdo, que sea suspendido el procedimiento en el estado en que se encuentra hasta el 06/12/2012, todo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo único del Código Procesal Civil. En consecuencia, pedimos que sea homologada la suspensión de la causa hasta el 06/12/2012, por lo que solicitamos se fije el próximo acto procesal por auto expreso. Es todo …”.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 06 de diciembre de 2012, reanudando la audiencia in comento para el 12/12/2012 a las doce y treinta post meridiem (12:30PM),conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ
AP51-V-2009-008134
Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.
BAG//EP//Michelangela.-