REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-000345
DEMANDANTE: YANELY KEY SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.032, representado por los Abogados ARTURO DONA y LUIS SANTANA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 36.458 y 36.413 respectivamente.
DEMANDADO: OSWALDO ENRIQUE GARCIA BONACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.677.293.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causales 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil Vigente.

Vista la demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 12/01/2012, incoada por el ciudadano YANELY KEY SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.032, representado por los Abogados ARTURO DONA y LUIS SANTANA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 36.458 y 36.413 respectivamente, contra el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GARCIA BONACIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.677.293, sin representación judicial acreditada en autos, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 04/10/2012, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, dictó auto dando entrada al asunto signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2012-000345, asimismo, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 02/11/2012 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 AM).

Ahora bien, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes, y sólo se evidenció la comparecencia de la representación de la Vindicta Pública, Abg. JUAN ANTONIO GUERRA, Fiscal Nonagésimo Segundo (92°) del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, debemos resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Negritas y Resaltado de la Sala).

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se evidencia que las partes intervinientes no comparecieron, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 522 ejusdem, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO FUNDAMENTADO EN EL ORDINAL SEGUNDO (2°) y TERCERO (3°) DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, signado bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2012-000345 y por consiguiente, se declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA; ordénese el cierre y archivo del presente asunto; y así expresamente se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ












AP51-V-2012-000345
DIVORCIO CONTENCIOSO CON BASE AL ORDINAL 2° DEL ART. 185 CCV.
BAG/EP/Michelangela.-