REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Veintidós (22) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AH52-X-2012-000668
SOLICITANTE: ARGENIS LOPEZ VILLEGAS y CRISTINA GUERRERO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 267.280 y V-3.074.636, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR EXPEDICION DE PASAPORTE.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de Solicitud para Tramitar Pasaporte y Autorización Judicial para Viajar, presentado en fecha 07-11-2012, por los ciudadanos ARGENIS LOPEZ VILLEGAS y CRISTINA GUERRERO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 267.280 y V-3.074.636, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ELEONOR ALEGRETT ARENAS y PEDRO PEREIRA FUENTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 15.447 y 15.959, respectivamente, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa de seguida a decidir el presente asunto, en los términos siguientes:
El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Tramitar PASAPORTE a favor de la adolescente -----. Asimismo, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Como complemento de lo anterior, esta Jueza nuevamente se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)
Considera oportuno señalar de igual forma, que la adolescente de autos tiene Derecho de obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia de lo cual resulta propio conceder la autorización para tramitar PASAPORTE, sin que ello se entienda como autorización para viajar. Así se declara.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior de la adolescente de autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a los ciudadanos ARGENIS LOPEZ VILLEGAS y CRISTINA GUERRERO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 267.280 y V-3.074.636, respectivamente, para que tramiten la Expedición de PASAPORTE a favor de la adolescente -------; por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) . Advirtiéndosele a la parte antes identificada, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición de PASAPORTE y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello, cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
ABG. ZENOBIA ELENA ERAZO
AH52-X-2012-000668
MARIA CHINCHILLA
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