REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-J-2012-020580.
SOLICITANTE: QUISQUELLA DEL CARMEN LELAL BARIANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.290.990.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos YNGRIS TRINIDAD DÍAZ ROJAS y JOSÉ RAMÓN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.395.282 y V-10.540.454 respectivamente, y cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana QUISQUELLA DEL CARMEN LEAL BARIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.290.990 y a sus hijas la adolescente ---- y la niña ------, beneficiarias del de cujus KENIDDY RAMON SALAZAR MORENO, quién era portador de la cédula de identidad Nro. V- 10.261.695. Se insta a la solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de Noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
AVR/Ze/rgpm.
AP51-J-2012-020580.
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