REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-017313
SOLICITANTES: VANESSA DEL ROSARIO QUINTANA PIERAGOSTINO y JAIME DANILO CORDOVA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.367.903 y V- 14.201.626 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 30-09-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos JAIME DANILO CORDOVA GONZALEZ y VANESSA DEL ROSARIO QUINTANA PIERAGOSTINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.367.903 y V- 14.201.626 respectivamente, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, admitiéndose por auto de fecha 04-10-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 19-11-12, los ciudadanos VANESSA DEL ROSARIO QUINTANA PIERAGOSTINO y JAIME DANILO CORDOVA GONZALEZ, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos entre los ciudadanos VANESSA DEL ROSARIO QUINTANA PIERAGOSTINO y JAIME DANILO CORDOVA GONZALEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JAIME DANILO CORDOVA GONZALEZ y VANESSA DEL ROSARIO QUINTANA PIERAGOSTINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.367.903 y V- 14.201.626 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 26-12-07, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 256, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de su hijo, ---------; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.