REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º.

ASUNTO: AP51-J-2012-022219.
SOLICITANTES: SUGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA y BRYAN ALEJANDRO PEDROZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.421.321 y V- 18.222.203 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos SUGEN COROMOTO SANTANDER ULLOA y BRYAN ALEJANDRO PEDROZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.421.321 y V- 18.222.203 respectivamente, a favor de la niña ------, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.


AVR/Ze/rgpm.
AP51-J-2012-022219.