REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-015802
SOLICITANTES: DANYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ y MARGLORY MUJICA PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.362.186 y V-14.989.548 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 12-08-11, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos DANYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ y MARGLORY MUJICA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.362.186 y V- 14.989.548 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 64.738, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma por este Tribunal, admitiéndose por auto de fecha 19-09-11, decretándose la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 27-11-12, los ciudadanos DANYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ y MARGLORY MUJICA PAEZ, solicitaron la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DANYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ y MARGLORY MUJICA PAEZ, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos DANYS ADOLFO ROJAS DE LA HOZ y MARGLORY MUJICA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.362.186 y V- 14.989.548 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 20-10-2004, ante la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 88, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo, ----- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.