Juzgado Octavo (8vo) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021162
Solicitante: DERLY CAROLINA ALBA LOZADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.283
Representante: Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.
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Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DERLY CAROLINA ALBA LOZADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.554.283, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN DATOS, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el niño antes mencionado, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 3557 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003, alegando que al momento de hacer la inscripción del niño transcribieron erróneamente su numero de cédula.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento del niño de autos, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 3557, de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003; copia simple de los datos filiatorios de la parte solicitante, documentales estos donde se verifica lo alegado por la solicitante.

Probado como ha sido lo alegado; esta JUEZ DEL TIBUNAL OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el literal "i" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 3557 de los Libros de presentación correspondiente al Año 2003, en los términos siguientes: donde se lee como la cédula de la progenitora como, “ V-13.069.932”, debe leerse: “E-84.554.283” , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de esta JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (8vo) DE MEDIACIÓN Y SUSTCANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los 13 del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MORALES

JOC/LM/HERIBERTO MEDINA