Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 13 de Noviembre de 2012

ASUNTO: AP51-V-2010-018975
SOLICITANTES: RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y CLAUDIA MARIA TRUJILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.970.893 y V-9.667.200, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
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Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/11/2010, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y CLAUDIA MARIA TRUJILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.970.893 y V-9.667.200, respectivamente, actuando en sus propios nombres, inscritos en el inpreabogado bajos los Nros. 36.946 y 59.096, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22/11/2010, este Tribunal Octavo de Protección del Niño, Niña y adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y CLAUDIA MARIA TRUJILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.970.893 y V-9.667.200, respectivamente.
En fecha 12/11/2012, diligenciaron los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y CLAUDIA MARIA TRUJILLO ANGARITA, antes identificados, solicitando la conversión en divorcio.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y CLAUDIA MARIA TRUJILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.970.893 y V-9.667.200, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ y CLAUDIA MARIA TRUJILLO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.970.893 y V-9.667.200, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 30 de octubre de 1992, ante Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS y de los niños SE OMITEN DATOS; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 01 vto, 02 vto)

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 13 de Noviembre de 2012. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES







JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.