Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2008-017835
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)
Demandante: MAXIMA MAGALY SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.064.273
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil uno (2001) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del adolescente, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MAXIMA MAGALY SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.064.273, residenciados en la siguiente dirección: El Junquito, Kilómetro 11, Vía Principal, Casa N° 38, Caracas.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana MAXIMA MAGALY SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.064.273, residenciados en la siguiente dirección: El Junquito, Kilómetro 11, Vía Principal, Casa N° 38, Caracas.
Asimismo, se ordena efectuar el correspondiente Informe de Seguimiento, a la ciudadana MAXIMA MAGALY SANTANA, antes identificada, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. LUÍS ALFREDO MORALES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS ALFREDO MORALES HERNÁNDEZ
AP51-V-2008-017835
AILID 8ª****
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