Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 23 de noviembre de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-019293.

SOLICITANTE: YTANYALI PERNIA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.911.419.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17/10/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana YTANYALI PERNIA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.911.419, quien se encuentra asistida por la ciudadana ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y en beneficio de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene el niño de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA a la ciudadana YTANYALI PERNIA LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.911.419, para que proceda a tramitar ante Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS, en el entendido que la expedición de dicho pasaporte, no significa que el referido niño está autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES














JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.