Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-015538

MOTIVO: FIJACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

DEMANDANTE: ROSA MARISOL ROJAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.181.

DEMANDADO: ALEXIS RICARDO SILVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.556.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 10 de agosto de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de FIJACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, interpuesta por la Fiscal Nonagésima Séptima (97°), abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, a petición de la ciudadana ROSA MARISOL ROJAS CACERES, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.181, contra el ciudadano ALEXIS RICARDO SILVA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.338.556.
Ahora bien, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 22 de noviembre de 2012, los ciudadanos ALEXIS RICARDO SILVA SÁNCHEZ y ROSA MARISOL ROJAS CACERES, llegaron a un acuerdo total respecto a la materia objeto de controversia, bajo los siguientes términos:
“…Acordamos modificar LA CUSTODIA, la cual será ejercida por el padre, ciudadano ALEXIS RICARDO SILVA SÁNCHEZ…asimismo queremos mediar el resto de las instituciones familiares, en cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña SE OMITEN DATOS…será ejercida por ambos padres de manera conjunta, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN las partes convienen que la madre…se compromete aportar el monto de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 Bs. F.), los cuales serán entregados al padre, y en los meses de julio y de Diciembre otorgara el doble de la cantidad mensual acordada que es UN MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00 Bs. F.), en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la convivencia será ejercida de la siguiente manera: 1) compartirá con la madre cada quince días (15) es decir un fin de semana si y otro no, siempre y cuando no interfiera en las actividades extracurriculares de la niña, esto será a partir del primero (1° de diciembre) del año en curso. En relación a carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, las festividades decembrinas serán de forma alterna año tras año…”
Planteada como se encuentra la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Siendo que el proceso concluye por la sentencia definitiva, éste también puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas las transacciones, entre las que se encuentran el convenimiento, el desistimiento, la conciliación y la transacción.
Respecto al convenimiento, expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
Determinado lo anterior, se aprecia que el citado acto de auto-composición procesal fue suscrito por la parte actora y demandada, ciudadanos ROSA MARISOL ROJAS CACERES y ALEXIS RICARDO SILVA SÁNCHEZ, en su orden, de lo que se infiere que los firmantes tienen legitimación procesal para el convenimiento in comento, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido; de modo que, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa el convenimiento celebrado no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versan sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación o mediación, o que se encuentren expresamente prohibidas por la Ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida, conforme a lo previsto en el artículo 519 de la Ley Orgánica que rige la materia, esta administradora de justicia resuelve ponerle fin a la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y derecho argüidas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenimiento de INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos ROSA MARISOL ROJAS CACERES y ALEXIS RICARDO SILVA SÁNCHEZ, en la audiencia preliminar de la fase de mediación celebrada en fecha 22 de noviembre de 2012.
El convenimiento homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.




AP51-V-2012-015538/Jairo.