Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Noviembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2012- 019287
SOLICITANTE: CRISELI YURUANI CORDOVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.245
ABOGADO: CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO ( CARGA FAMILIAR)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Justificativo de Testigo (Carga Familiar), presentado por el ciudadana CRISELI YURUANI CORDOVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.970.245, este Tribunal, observa del acta de fecha 26/11/2012 (f. 11), que la parte solicitante no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES




























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.