Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 07 de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012- 017556
SOLICITANTES: ERNESTO HERRERA ARIAS y WHISTEN DIONNER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.897.659 y V-16.029.935, respectivamente.
ABOGADOS: EDGAR FEDERICO RODRIGUEZ ARANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.575
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes

Por cuanto en sesión de fecha 20 de mayo de 2011, fui designada Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-11-1388, de fecha 24 de marzo de 2011, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ERNESTO HERRERA ARIAS y WHISTEN DIONNER QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.897.659 y V-16.029.935, respectivamente, este Tribunal, observa del acta de fecha 19/10/2012 (f. 09), que las partes no comparecieron a la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


Abg.JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,



ABG. LUIS MORALES
























LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.