Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-019341

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: RAFAEL RAMON ROJAS SANCHEZ y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.345.268 y V-10.788.136


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de Octubre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de un DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL RAMON ROJAS SANCHEZ y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.345.268 y V-10.788.136.
Ahora bien, en el Libelo interpuesto los mencionados ciudadanos señalaron que su último domicilio conyugal fue en ‘Casa No., 27, ubicada en la calle 10, Sector 2, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda,’
Planteada en estos términos la litis, quien aquí decide procede a pronunciarse con base a las consideraciones que se esgrimen a continuación:
Respecto al caso que nos ocupa, los artículos 453 lopnna y 754 de la Ley Adjetiva Civil disponen:
“Artículo 453.- El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competentes para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la Ley”.

“Artículo 754.-Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separación de cuerpos el que ejerza la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ”.
De modo que, conforme a las disposiciones legales parcialmente transcrita, resulta evidente la aplicación de la declinatoria de competencia por el territorio en el caso sub iúdice. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente juicio de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos RAFAEL RAMON ROJAS SANCHEZ y MARIELA JOSEFINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.345.268 y V-10.788.136. En consecuencia, y por ser el ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, se ordena remitir las actuaciones integra de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del mencionado estado, a objeto de su prosecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 07 de Noviembre de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.













JOC/LM/HERIBERTO MEDINA