REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-016581

Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos HUGO ALFREDO MORALES RODRIGUEZ Y EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.735.104 y V-12.357.037, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes indicando sus deberes con sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con los mismos; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención el padre, se obliga a pagar la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) para cada uno de los hijos, es decir la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00) los treinta de cada mes, dicha suma será depositada en la Cuenta Corriente Nº 0134-0384-84-3843093964, en el Banco Banesco, a nombre de la progenitora, ciudadana EDY CAROLINA RUBIO HEVIA, antes identificada. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los un (01) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO





AP51-J-2012-016581
DRC/IC/Lenny