REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, uno (01) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-009342
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en el día de hoy 31 de octubre de 2012, correspondía la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la No comparecencia de la parte actora, por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes…” (omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que la parte accionante no compareció al acto que dio inicio a la Fase de Mediación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta, en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Abogada YOREIMA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE ACEVEDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.136.805, en beneficio de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) año de edad, contra la ciudadana VERA CRUZ GUERRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.953.440. En tal sentido se ordena el CIERRE y ARCHIVO el presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los un (01) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación. LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-V-2012-009342
DRC/IC/Lenny
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