REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-022040
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2012, presentada por la ciudadana DAYANDY GUADALUPE. VIVAS BAENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-24.217.937, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANDRES FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.781, mediante la cual solicita le sea entregada la libreta de Ahorro signada con el N° 0102-0552-210000022021 del Banco Industrial de Venezuela, junto con autorización expresa a los fines de poder realizar movimientos, por haber adquirido su mayoridad; en consecuencia este Tribunal Noveno (9°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, observa, que prevé el Código Civil, en su artículo 18 “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil…”. Siendo la ciudadana DAYANDY GUADALUPE VIVAS BAENA, mayor de edad y por ende capaz para todos los actos de la vida civil, se le AUTORIZA para que retire la libreta de ahorros signada con el N° 0102-0552-210000022021, y retire la totalidad de los haberes de dicha cuenta, en virtud, de que la misma cumplió la mayoría de edad, y no debe su cuenta personal mantenerse a la orden de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Y una vez realizadas las actuaciones correspondientes por parte de la O.C.C. se ordena el cierre y archivo de la presente causa, por no tener nada que proveer al respecto. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Wendy Ortega
AP51-J-2011-022040