REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006685
Vista la diligencia que antecede a la presente resolución, de fecha 08 de Noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos: LEIDY CAROLINA GONZÁLEZ TORRES y ERICH ALBERTO CACERES LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.453.484 y V-12.911.589, mediante en la cual modifican el acuerdo provisional en la presente demanda, realizado ante este Despacho por acta de fecha 11 de Octubre 2012, por lo cual queda establecido de la siguiente forma “…el progenitor compartirá con su hija, los fines de semana, de manera alterna (Sábado y Domingo), el padre buscara a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el día sábado a las dos de la tarde (2:00 PM), en la Estación de Metro Antemano, siendo la progenitora quien se encargará de entregar a la niña a su progenitor y quien la retornara a su madre el mismo día sábado a las seis de la tarde (6:00 PM) en la misma dirección (Estación del Metro Antemano). El progenitor nuevamente buscara a su hija, el día domingo a las diez de la mañana (10:00 AM) en la Estación del Metro Chacaito y hará entrega de la niña a su progenitora a la dos de la tarde (2:00 PM) en la Estación del Metro Chacaito, dicho acuerdo comenzara a regir a partir del presente mes…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo provicional de Régimen de Convivencia Familiar, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-V-2012-006685
DRC/IC/Jenny
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