REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-006763
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia presentada en fecha 08 de noviembre del 2012, por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, en la cual solicita se le haga entrega de la libreta de la cuenta de ahorros, a la ciudadana MARLIE UGUETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.303.420, aperturada a favor de su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de la misma manera sea autorizada a retirar la totalidad del monto depositado en dicha cuenta debido a que corresponde a cuotas de manutención adeudadas por el progenitor de la niña de marras ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.021.907. Este Despacho Judicial Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ORDENA la entrega de la libreta de ahorros N° 0467208, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-19-4000017139, a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y como titular especial la ciudadana MARLIE UGUETO, venezolana, antes identificada, y de la misma manera AUTORIZA a la progenitora ciudadana MARLIE UGUETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 26.303.420, a la libre disposición sobre la referida cuenta de ahorros, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a fin de hacer de su conocimiento lo aquí decidido y proceda a realizar los trámites correspondientes para su cumplimiento. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg Wendy Ortega
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