REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020853
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada DEYANIRA GODOY, en su carácter de Defensor Nº 146, adscrita a la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, actuando en el interés superior de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: DIANA PAOLIS OROPEZA VALERA y CARLOS ENRIQUE BLANCO MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.971.024 y V-17.074.957, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 19 de Enero de 2012, ante el Abogado LUÍS MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Nº 139, adscrito a la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1600,00 Bs.) en partidas quincenales de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800;00 Bs.) lo cuales entregara a la madre. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/Jenny