REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020855

Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada NATAI INDRIAGO, en su carácter de Defensora Nº 361, adscrita a la Defensoría de de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos: SARAI YULIMAR REY SANZ y ROY ALEXANDER GUTIERREZ MELERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.438.951 y V-19.511.702, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 17 de Enero de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2500;00 Bs.) lo cuales seran depositados en la Cuenta de Corriente Nº 01340946300001089367 del Banco Banesco. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020855
DRC/IC/Jenny