REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021107
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección, actuando en el interés superior de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos: JAVIER ADOLFO VIVAS ROJAS y SANDRA BEATRIZ VELASQUEZ ZAMORA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.377.577 y V-23.607.725, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 07 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensora, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) en partida quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) en la Cuenta de Ahorro Nº 0134-0307-4630-7206-7885 del Banco Banesco a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-021107
DRC/IC/Jenny
|