REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-013224
CUADERNO DE MEDIDAS: AH51-X-2006-001024
DEMANDANTE: ABOGADA ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.728, Apoderada Judicial de la ciudadana INGRID RODRÍGUEZ GLENN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.919.807.
DEMANDADA: MANUEL MADRIZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.188.162.

Revisadas las actas que conforman la presente demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana ABOGADA ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.728, Apoderada Judicial de la ciudadana INGRID RODRÍGUEZ GLENN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.919.807, en contra del ciudadano MANUEL MADRIZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.188.162, así mismo, vista especialmente la sentencia dictada en fecha 18/10/2006, por la extinta Sala de Juicio N° 11 de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en donde se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble habido en la comunidad conyugal MADRIZ RODRÍGUEZ, constituido por una casa quinta actualmente denominada LA PORTERIA, anteriormente RUTH-MAT, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el número Catastral 1-10-15-36 construida sobre la parcela Nº 5, de la Manzana “J” calle Guainia de la Urbanización Prados del Este, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. La parcela de terreno que forma parte del inmueble tiene una superficie de novecientos dos metros cuadrados (902 mts2) y se encuentra comprendido casa-quinta y terreno dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en diecinueve metros (19 mts2) con terrenos que son o fueron de la Urbanización Prados del Este; SUR: en diecinueve metros con calle Guainía, a la cual da su frente; ESTE: en cuarenta y ocho metros con noventa y ocho centímetros (48,98 mts) con parcela de terreno Nº 6 “J” de la Urbanización Prados del Este y OESTE: en cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 mts) con la parcela de terreno N° 4 “J” de la misma urbanización; en consecuencia este Despacho Judicial por cuanto la medida preventiva fue dictada a fin de salvaguardar las resultas del presente Juicio y así evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de las bienes que puedan ser transferidos a terceros, y vista la solicitud de levantamiento de la medida realizada por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada VASYURY VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 66.855, mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, parte peticionante de la medida, y donde alega, que culminado como se encuentra el proceso, las partes realizaran la partición y liquidación de la comunidad conyugal, lo que hace necesario el levantamiento de la medida por haber cumplido su fin, es por lo esta Juzgadora ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble habido en la comunidad conyugal MADRIZ RODRÍGUEZ, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, (ahora Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda) en fecha 14 de febrero de 1992, anotado bajo el N° 33, Tomo 20 Protocolo Primero. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la autoridad civil competente, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Wendy Ortega
AH52-X-2006-001024