REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016653
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de Régimen de Convivencia, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo del Interés Superior del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PARMA IADECOLA y ROCIO ALEJANDRA HERRERA MORENO, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.249.820 y V-16.522.127, respectivamente, en la cual se Homologo dicho Convenimiento por este despacho Judicial, en fecha 26 de Octubre de 2012.
En fecha 08 de Agosto de 2012 se recibe diligencia del Ciudadano DANIEL PARMA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado HERNAN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695, en la cual solicita la Ejecución Voluntaria del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14 de Octubre de 2011, igualmente que sea notificada la ciudadana ROCIO HERRERA, previamente identificada.
En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal libra boleta de Notificación a la ciudadana ROCIO ALEJANDRA HERRERA MORENO, antes identificada, a los fines que proceda a dar cumplimiento Voluntario, al acuerdo suscrito por ambas partes relativo al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, homologado por este despacho Judicial en fecha 26 de Octubre de 2011.
En fecha 05 de Noviembre de 2012, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial diligencia del abogado HEMÁN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695, actuando en su carácter de apoderado judicial, (poder certificado que se encuentra anexo en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente asunto), en la cual solicita textualmente:
“…Por cuanto la ciudadana ROCIO ALEJANDRA HERRERA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.522.127, a cumplido parcialmente el cumplimiento voluntario, al acuerdo suscrito relativo al convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de nuestro hijo Miguel Gustavo Parma Herrera, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal, dejar sin efecto la diligencia donde se solicita el cumplimiento voluntario…”.
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Ejecución Voluntaria del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 14 de Octubre de 2011, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE PARMA IADECOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.249.820, de conformidad con el artículo 263 del Código e Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2011-018834
DRC/IC/Lenny
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