REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020142
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, en la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de las partes ciudadanos YAISE VALERO HILARRAZA y JOSÉ GREGORIO VELASQUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.046.507 y V-8.390.827, respectivamente, quienes ratifican en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, indicando sus deberes con sus hijos, los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y un (1) año de edad, respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con las mismas; evidenciándose que en cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ, ya identificado, se obliga a suministrar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales los cuales serán entregados en efectivo a la madre. En consecuencia, esta JUEZA NOVENA (9na.) DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la presente solicitud cumple con los requisitos establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. DECRETA, la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los prenombrados ciudadanos, en los mismos términos, condiciones y fines por ellos convenidos en su escrito de solicitud y ratificado en la Audiencia Preliminar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020142
DRC/IC/Jenny
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