REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020505

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana KENLLY EMALU VERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.583.841, debidamente asistida por la Abogada por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita Autorización para tramitar el Pasaporte a su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, alegando que el ciudadano OSWALDO JESUS PIREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.777.424, padre de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN antes identificada, se desentendió de su hija.
Ahora bien, esta Juez luego del análisis del planteamiento de la solicitud y con miras a decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, se permite citar el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, y 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rezan:

Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…) a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNNA. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niños, niñas o adolescente;
e) la condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, Niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Artículo 347 LOPNNA: Definición. Se entiende por Patria Potestad conjunto de deberes y de derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la ciudadana KENLLY EMALU VERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.583.841, quien es madre y representante legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Tramitación del Pasaporte del precitado niño, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente, este autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,


ABG. IVAN CEDEÑO


AP51-J-2012-020505
DRC/IC/Lenny