REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: ASUNTO: AP51-V-2005-005097
PARTE DEMANDANTE: DIOSAIRA ELENA DUQUE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.386.618.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO MIJARES ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.190.981.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.-
MOTIVO: Obligación de Manutención.-
Vista el acta que antecede de fecha 20/11/2012, oportunidad para que comparecieran los ciudadanos DIOSAIRA ELENA DUQUE LIENDO y CARLOS RICARDO MIJARES ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.386.618 y V.- 7.190.981 con el objeto de que tuviese lugar una reunión con la ciudadana Jueza de este despacho Dra. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS, dejando constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana DIOSAIRA ELENA DUQUE LIENDO, así como la no comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS RICARDO MIJARES ACEVEDO plenamente identificados en autos. Asimismo, se desprende de las actas que conforman la presente causa que la parte demanda fue debidamente notificada en fecha 09/10/2012, por lo que respecta a la solicitud de disposición del dinero depositado en cuenta con motivo de medida preventiva para garantizar obligaciones alimentarias futuras.
Que pese a la incomparecencia de las partes, existe un dinero en cuenta bajo supervisión de este circuito judicial, el cual debe ser destinado a la satisfacción de la calidad de vida de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, ya que el padre no alego ni probo contribuir de modo alguno con el derecho humano a mantener a su hija.
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por motivo de la Resolución en fecha veinte (20) de julio de 2005, por la extinta Sala de Juicio XI del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, en la cual se dictó medida de embargo precautelativo de Treinta y Seis (36) mensualidades, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) lo que en la actualidad equivale a TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado manutencionista ciudadano CARLOS RICARDO MIJARES ACEVEDO, en caso de despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo y que en fecha 22/02/2008, se declaró la Perención de Instancia, quedando vigente la medida dictada por no ser levantada al momento de ordenar el cierre y archivo de la presente causa, asimismo se evidencia que en fecha 25/06/2012 se recibió del Banco Industrial de Venezuela, libreta de Ahorros signada con el N° 04235493, correspondiente a la cuenta de Ahorros N° 0003-0081-17-0100501648, a nombre de la ciudadana DIOSAIRA ELENA DUQUE LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.368.618, y como titular de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y en fecha 31 de julio de 2012 se recibió escrito del abogado CARLOS JOSE VASQUEZ CORONADO, inpreabogado 117.867, donde solicita autorización para la entrega de la libreta y libre movilización de los fondos.
Por todo lo antes expuesto y a los fines de garantizar el Interés Superior de la adolescente de marras esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional AUTORIZA a la ciudadana DIOSAIRA ELENA DUQUE LIENDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.368.618 a retirar y movilizar libremente la libreta de ahorros signada con el N° 0102-0552-210000022021. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC
Abg. Wendy Ortega
AP51-V-2005-005097
ASUNTO: AP51-V-2005-005097
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