REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016140
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista el acta mediante la cual este Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado sus inasistencia a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés de accionante, este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, con fundamento en el ordinal tres (3°) del articulo 185 del Código Civil, que encabeza las presentes actuaciones, así como los recaudos que se acompañan, incoada por el ciudadano SANTOS ALEXANDER RIVAS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.823.273, contra la ciudadana YUDELIS BEATRIZ OTALORA DE CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.818.717, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-V-2012-016140
DRC/IC/Lenny
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