REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Internacional.
Caracas, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-020293
Solicitantes: DELMARY DEL VALLE VASQUEZ ARIAS y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.727 y V-12.141.253, respectivamente.
Abogado Asistente: La profesional del Derecho Abogada ARACELIS HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.671; Abogada de la Oficina General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 31/10/212, por los ciudadanos: DELMARY DEL VALLE VASQUEZ ARIAS y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.727 y V-12.141.253, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Consejo del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 27 de Julio del año 1993, según copia del Acta de Matrimonio Nº 255, de ese mismo año. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Kennedy Vereda N° 11, casa N° 24, Jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecinueve (19) diecisiete (17) y once (11) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde el día 15 de Noviembre de 2006, sin que hasta la fecha exista posibilidad de reconciliación alguna, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos: DELMARY DEL VALLE VASQUEZ ARIAS y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.727 y V-12.141.253, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa ASI SE DECIDE.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos: DELMARY DEL VALLE VASQUEZ ARIAS y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.201.727 y V-12.141.253, respectivamente, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante el Consejo del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día 27 de Julio del año 1993, según copia del Acta de Matrimonio Nº 255, de ese mismo año.
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos en el escrito libelar y ratificados en la Audiencia Preliminar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada; quedando establecidas de la siguiente manera:
En cuanto a la Custodia en favor de las niñas antes identificadas, será ejercida por la ciudadana DELMARY DEL VALLE VASQUEZ ARIAS, en el lugar donde tiene establecida su residencia; en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará, la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000°°) mensuales, esta suma será incrementada por el padre en un cincuenta por ciento (50%) durante los meses de Agosto y Diciembre de cada año, en virtud de las vacaciones escolares y las fiestas navideñas. En cuanto, al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente, se fija de la siguiente manera; El progenitor disfrutará de un (01) fin de semana cada quince (15) días, con sus hijas, pudiendo estas pernoctar en la casa de su padre, el progenitor deberá retirarlas del hogar materno los días sábados a las ocho de la mañana (08:00 A.M) y reintegrarlas el día domingo, antes de la siete de la noche (06:00 P.M). Los días feriados de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos en forma alterna de mutuo acuerdo por ambos padres, de igual manera en época de Vacaciones escolares, de Agosto y Diciembre, ambos padres se alternarán cada quince (15) días; mientras que la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO




AP51-J-2012-020293
DRC/IC/RP