REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-20371
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIANA GREGORIA TORO SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V.-25.206.309, en su carácter de progenitora de las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Publica Décima Sétima (17), para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ADELIS JOSEFINA GOMEZ MARIÑA y FRANCISCO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidades N° V-4.184.186 y V- 21.507.679, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANKLIN JAVIER DELGADO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-18.032.910, a sus hijas las niñas: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
BG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/RP
|