REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-000837
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por el ciudadano ALI NICOLAS RIVAS PACHANO, titular de la cédula de Identidad No. V.-6.932.042, en representación de su hija, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por el Abogado GABRIEL EMILIO PEREZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.501, y revisadas como han sido exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano ALI NICOLAS RIVAS PACHANO, titular de la cédula de Identidad No. V.-6.932.042, a los fines de que pueda cobrar por ante la empresa Seguros Caracas y Seguros Horizonte, los derechos que le corresponden a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, por concepto de beneficios a los cuales se encontraba afiliada la progenitora RUTDARI PACHANO HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-11.088.629, por concepto de Seguro de Vida del cual era beneficiaria su precitada progenitora y que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la precitada adolescente, así como a retirar por ante la Entidad Financiera: Banco Industrial de Venezuela, la cuota parte de dinero que le puedan corresponder a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, como beneficiaria de la De Cujus, RUTDARI PACHANO HERNANDEZ quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-11.088.629, dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros No. 0003-0016-11-0100219276. Asimismo, se hace de su conocimiento, que la referida cuota parte, deberá ser expedida en Cheque de Gerencia a nombre de la precitada niña, los referidos cheques deberán ser consignado por el solicitante, ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial. Asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre del mismo, y no podrá ser movilizada, sino sólo por orden expresa de este Tribunal. A tal efecto, líbrese oficio a la Institución antes señalada. Igualmente se nombra correo especial al ALI NICOLAS RIVAS PACHANO, titular de la cédula de Identidad No. V.-6.932.042, para el traslado del señalado oficio. CUMPLASE.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
Abg. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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