REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-22473
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 22/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada VIVIANY PEÑA, en su carácter de defensora Publica Séptima (7°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y debidamente suscrita por los ciudadanos MIGVET MERYVET C DIAZ HERNANDEZ y LEWIS RENE REYES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.249.509 y V-19.066.472, respectivamente, en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) año de edad; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 22 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEICIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 618,00) los cuales serán depositados los días Seis (6) y Veintiuno (21) de cada mes a razón de TRECIENTOS NUEVE BOLIVARS (Bs. 309,00), en la Cuenta Corriente Nº 0108-0021-84-0100426670 del Banco Provisional, a nombre de la madre del niño, ciudadana MIGVET MERYVET C DIAZ HERNANDEZ. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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