REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH52-X-2012-000685
Vista la solicitud realizada por la abogada LISBETH FAGRE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.005, representando a los ciudadanos DIAZ PECHE JAVIER JOSÉ y QUINTERO PÉREZ BLANCA INES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.719.727 y V-10.691.885, respectivamente, según consta en el poder especial Apud-Acta de fecha 12 de diciembre de 2011, que se encuentra en los folios Ciento sesenta y uno (161) al Ciento sesenta y cinco (165), de la presente Colocación en Entidad de Atención de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, en la cual solicita Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, se observa de los autos que en fecha 17/10/2011 se modifico la medida de Protección Consistente en la Colocación en Entidad de Atención a Colocación Familiar de la niña de autos, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos DIAZ PECHE JAVIER JOSÉ y QUINTERO PÉREZ BLANCA INES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.719.727 y V-10.691.885, respectivamente, y en fecha 23/04/2012 se ratifica la medida de Protección Consistente en Colocación Familiar.
Ahora bien esta Juzgadora, considera importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a los ciudadanos DIAZ PECHE JAVIER JOSÉ y QUINTERO PÉREZ BLANCA INES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.719.727 y V-10.691.885, respectivamente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado adolescente, esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se insta a la parte interesada a consignar copia simple para su certificación. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO

DRC/IC/isaias
AH52-X-2012-000685