REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019893
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE MARQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.480.749, en su carácter de representante del adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abogada YUNIRA MARQUEZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DAVID ALBERTO NAVARRO VARGAS e IRAIMA ELEIZABETH DIAZ DE TIAPA, titulares de las cédulas de identidades N° V-6.853.250 y V-10.489.554, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus NAIROBYS NELIDA AVILES OROPEZA, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-11.940.967, a su hijo: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,
BG. IVÁN CEDEÑO
DRC/IC/RP
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