REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-017623
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por ciudadana LAURA YORAIMA EVIES PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.201, debidamente asistida por el Abogado JESUS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.608 y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: EVANGELINA INMACULAD RÍOS HERNÁNDEZ y JULISSA DEL CARMEN GONZÁLEZ PADRÓN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.992 y V-11.308.262, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL ERNESTO BARAJAS GIRALDO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.114.025, a su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad y a la ciudadana LAURA YORAIMA EVIES PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.953.201. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVÁN CEDEÑO
AP51-J-2012-017623
DRC/IC/Lenny
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