REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019321

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por ciudadana, JEILESETH HANNY LÓPEZ AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.040.782, debidamente asistida por la Abogada LOURDES FREIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669 y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARVIE YAKIMATSU TAKA LÓPEZ y JUAN CARLOS OMAÑA LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.158.897 Y V-17.908.100, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSÉ GREGORIO CAMPOS SÁNCHEZ, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-18.603.380, a su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVÁN CEDEÑO

AP51-J-2012-019321
DRC/IC/Jenny