REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020243
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad a solicitud de los ciudadanos: ALBERTO ARTURO ARAQUE CONTRERAS y ALBA ISBELIA MORENO MOGOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.211. 382 y V-24.335.072, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 23 de Octubre de 2012, ante la referida Fiscal, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (675,00 Bs.) en partidas quincenales de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (338,00 Bs.), que serán depositados en la Cuenta Corrientes Nº 01340420884201020056 del Banco Banesco a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020243
DRC/IC/Lenny
|