REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021546
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada CELIA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: GEORGETTE ZULEIDA CHACON FLEITAS y JEAN CARLOS MAYO LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.164.093 y V-15.048.540, respectivamente, en consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 31 de Octubre de 2012, ante la referida Fiscal, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) en partidas quincenales, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( 400,00 Bs.), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco del Caribe a nombre de la progenitora. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-V-2011-021546
DRC/IC/Jenny
|