REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-013683
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Homologación de Obligación de Manutención y por cuanto se argumentó en la diligencia de fecha 30/07/2012 presentada por el Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana MAHA BOUTROS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.564.510, que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, titular de la cédula de identidad N° V- 6.159.989 no había dado cumplimiento al Acta suscrita por ambos ante el mencionado Despacho en fecha 10/07/2012 la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal en fecha 18/07/2012.
Resulta indispensable para quien aquí suscribe realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que la presente solicitud está basada en el Cumplimiento de Obligación de Manutención, cuyo monto fue previamente fijado y por cuanto no existe en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) procedimiento alguno por el cual regirse en lo que respecta a cumplimiento, es por lo cual, de conformidad con el artículo 452 ejusdem, se acordó aplicar de manera supletoria el procedimiento dispuesto en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
Por ende, en el examen de los textos de orden normativo, debemos traer a colación lo previsto en el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), cuyo tenor es el siguiente:
Articulo 180.
Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se lleva a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.
(Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, se evidencia de autos, que el ciudadano ANTONIO ALAM LANDER, fue debidamente notificado en fecha 02/08/2012, en torno al presente procedimiento, de conformidad con la norma antes transcrita y siendo que el mismo, dentro del lapso correspondiente, consigno en fecha 09/10/2012 elementos probatorios dirigidos a demostrar haber dado cumplimiento a la Obligación de Manutención que le fuere establecida a pagar, pero no se llegó a ningún acuerdo con la contraparte en la oportunidad fijada por este Juzgado para aplicar los medios alternos de solución, ya que los mismos no comparecieron a dicho acto tal y como consta en el acta que antecede a la presente resolución de fecha 19/10/2012, donde se dejo constancia de la no comparecencia de los ciudadanos MAHA BOUTROS y JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER anteriormente identificados, y una vez trascurrida la articulación probatoria este Despacho Judicial pasa a dictar el fallo correspondiente.
A fin de poder hacer un pronunciamiento acertado, es necesario referirnos al acuerdo suscrito por ambos progenitores, debidamente homologado en fecha 18/07/2012, por este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en la cual se acordó el monto que el obligado alimentario se comprometía a pagar lo que equivalía a la totalidad de la deuda por concepto de mensualidades vencidas, así como el aporte que debía cancelar el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, antes identificado, a favor de su hijo el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, acuerdo que es del tenor siguiente:
“…Primero: El ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, se compromete a garantizar las ocho (8) mensualidades atrasadas por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 850,00). En este sentido, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, garantizará la totalidad de la deuda a finales del mes de agosto” …”
“… Segundo: El padre en los sucesivo aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES,(Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0134-0217-58-2172034414 del Banco Banesco…”
“… Tercero: En relación a los gastos extraordinarios, como medicinas, consultas médicas, serán garantizados en un 50% por ambos padres.”
“…Cuarto: Con respecto a los Gastos Escolares, como inscripción, útiles escolares, uniformes, calzado, serán garantizados en un 50% por ambos padres.”
“…Quinto: Igualmente, en lo que se refiere a Gastos decembrinos, correspondientes a estrenos de ropa, calzado, regalos etc., del mes de diciembre, ambos padres aportaran el 50%.
“… Sexto :Presente la ciudadana MAHA BOUTROS, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo.”..
“Séptimo: Ambas partes solicitan que el acuerdo sea presentado en el Tribunal competente, a fin que se le imparta su respectiva homologación en los mismos términos, y se expidan dos (02) juegos de copias certificadas y sean entregadas a las partes”….
Vista la sentencia a la cual solicita se de cumplimiento la parte demandante de la presente causa, es necesario para esta Juzgadora primeramente hacer un cuadro con respecto al monto adeudado de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.800,00) por concepto de ocho (08) mensualidades vencidas, hasta el mes de agosto de 2012, el cual fue cancelado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, plenamente identificado de la siguiente manera:
-CUADRO DE OCHO (08) MENSUALIDADES VENCIDAS Y PAGADAS A RAZÓN DE OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) cada una:
Monto adeudado por concepto de ocho (08) mensualidades pendientes Pagos realizados por el obligado
Mediante Transferencias en fechas: Total cancelado
Bs.6.800,00 21/07/2012/ Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
26/07/2012/ Bs. 2.000,00 Bs. 2.000,00
14/09/2012/Bs. 2.800,00 Bs. 2.800,00
TOTAL CANCELADO POR CONCEPTO DE OCHO (8) MENSUALIDADES VENCIDAS A RAZÓN DE BS. 850 C/U = BS.0
Como ya se ha demostrado la cantidad que adeuda la parte demandada de la presente causa, en relación a las ocho (8) mensualidades vencidas dan la cantidad de CERO BOLIVARES
Evidenciando del cuadro anterior que la suma total adeudada por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.989, es la cantidad de CERO BOLIVARES (Bs. 0) que se comprende por concepto de ocho (8) mensualidades atrasadas por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.850,00) las cuales serian garantizadas hasta el mes de agosto, esto del cuadro de control de manutención del adolescente de marras.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del Acta suscrita por las partes en la cláusula Segunda con respecto al aporte sucesivo por concepto de manutención por un monto de TRES MIL (Bs. 3.000,00), esta Juzgadora en el cuadro que continuación presenta refleja el monto adeudado conforme a lo solicitado por la parte actora.
CUADRO APORTES SUCESIVOS AL PAGO DE MANUTENCIÓN
MES MONTO A CANCELAR MONTO CANCELADO TOTAL A CANCELAR
AGOSTO 2012 Bs. 3.000 BS.3.000 Bs. 0
OCTUBRE 2012 Bs. 3.000 Bs. 3.000 Bs. 0
TOTAL A CANCELAR EN LOS MESES SUCESIVOS ES IGUAL A CERO (0) BOLÍVARES
Evidenciando del cuadro anterior que la suma total adeudada por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.989, es la cantidad de CERO BOLIVARES (Bs. 0) que se comprende por concepto de Aportes Sucesivos al pago de manutención acorado por un monto de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3000,00) correspondientes a los meses de agosto y octubre.
Vista la sentencia a la cual solicita, se de cumplimiento la parte demandante de la presente causa, es necesario para esta Juzgadora primeramente hacer una valoración de las pruebas consignadas, a los fines de proceder posteriormente a la realización de un cuadro con respecto al monto adeudado únicamente por el cincuenta (50%) de los gastos Escolares, conforme a la cláusula Cuarta del acuerdo anteriormente indicado, ya que la parte accionante indica de manera expresa que existe un incumplimiento por concepto de gastos Escolares (inscripción, útiles escolares, uniformes, calzado) estando éste dentro del contenido de la Obligación de manutención, como lo indica expresamente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 365. Y así se hace saber.-
De las pruebas:
1. Cursa al folios 5 de la presente causa, acta de nacimiento signada bajo el Nro. 884, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1997. A dicho documento, esta Juzgadora LE ASIGNA TODO SU VALOR PROBATORIO, por no haber sido impugnado, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana MAHA BOUTROS y el adolescente de marras, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa, para intentar la presente solicitud. En segundo lugar, el vínculo paterno filial del niño con el demandado, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER. Y así se Declara.-
2. Cursa al folio 7 documento contentivo de la Homologación de Obligación de Manutención suscrita por ambas partes de la presente causa, la cual esta Juzgadora le otorga valor de documento público y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende entre otros, que quedó establecido judicialmente la obligación de manutención a favor del adolescente de autos. Y así de decide.-
3. Cursa al folio 29, Factura emanada por la Unidad Educativa Colegio MACARACUAY, de fecha 29/10/2012, por concepto de Inscripción y mensualidad del 7mo grado, por un monto del CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.434,00) que esta Juzgadora la valora bajo la Libre convicción razonada, que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “k”, de donde se desprende que el obligado en manutención no ha cumplido conforme a lo acordado en la Cláusula Cuarta del acuerdo suscrito las partes como gastos escolares del acta suscrita la cuales dan un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.434,00) de dicho monto corresponde cancelar el cincuenta por ciento (50%) al progenitor, lo que equivale a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.217,00) . Y así se hace saber.-
4. Cursa al folio 30, copia de deposito bancario emanado del Banco Provincial, de fecha 29/10/2012 por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.434,00), al cuales esta Juzgadora le da valor probatorio como tarjas, siguiendo el criterio de la Sala de Casación civil del tribunal supremo de Justicia en sentencia numero 877 de fecha 20-12-2005 y donde se desprende el depósito que comprende los gastos escolares acorados por las partes en la Cláusula Cuarta del acuerdo suscrito en fecha 10/07/2012. Y así se hace saber
5. Cursa al folio 31, Acta Suscrita por la ciudadana MAHA BOUTROS ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, mediante la cual señala que el monto acordado en el acta suscrita en fecha 10/07/2012, no corresponde a ocho (08) mensualidades vencidas sino a trece (13) meses. Se trata de un documento público administrativo, emanado de un funcionario dentro del ámbito de sus competencias, el cual no fue impugnado, ni contradicho por ningún otro medio probatorio, no obstante, esta juzgadora no le atribuye ningún valor probatorio a dicho instrumento en razón, de que pretende la accionante el cobro de una cantidad distinta a la firmada de mutuo acuerdo entre los progenitores en el acta cuyo cumplimiento se solicita, lo cual es contrario a la seguridad jurídica de los acuerdos privados, y contrario a la cosa juzgada y ejecutoriada que le otorga la homologación del tribunal. Distinta la situación en la cual se comete un error matemático en la solicitud, lo cual no es el caso. -
6. Cursa al folio 37, copia de factura por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS 450,000) a la cual esta Juzgadora no le otorga valor probatorio alguno por cuanto la misma es ilegible y no demuestra quien la emite, fecha y el concepto por el cual se obtuvo. Y así se hace saber.-
7. Cursa al folio 38, copia de factura emanada de BAZAR Y LIBRERÍA ARAIRA JF. C.A.: de fecha 20/10/2012, por un monto de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.824,00) por concepto de útiles escolares, la cual esta Juzgadora bajo la Libre convicción razonada, que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “k”, observa que efectivamente el gasto fue generado por concepto de útiles escolares, acordado en la cláusula Cuarta, del acuerdo suscrito las partes como gastos escolares del acta suscrita la cuales dan un monto de MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.824,00), de dicho monto correspondiéndole cancelar el cincuenta por ciento (50%) al progenitor, lo que equivale a la cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 912,00). Y así se hace saber.-
8. Cursa al folio 39 al 40 copias de facturas la primera emanada de “FERIA DEL CAMPITO” de fecha 18/10/2012, por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.280,00), ambas por concepto de compra de bolso escolar, la cual esta Juzgadora bajo la Libre convicción razonada, que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “k”, observa que efectivamente el gasto fue generado por concepto de ropa, acordado en el punto CUARTO, del acuerdo suscrito las partes como gastos escolares del acta suscrita la cuales dan un monto de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.280,00), de dicho monto correspondiéndole cancelar el cincuenta por ciento (50%) al progenitor, lo que equivale a la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 140,00). Y así se hace saber-
9. Cursa al Folio 41, copia de factura emitida por el vendedor DANIEL GALINDEZ en fecha 26/10/2012, por un monto de DOS MIL BOLÍVARE S(Bs. 2000,00) por concepto de compra cuatro (04) chemise azul, cuatro (04) pantalones gabardina, un (01) mono azul marino y una (01) franela blanca la cual esta Juzgadora bajo la Libre convicción razonada, que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “k”, observa que efectivamente el gasto fue generado por concepto de uniformes escolares, acordado en la cláusula Cuarta, del acuerdo suscrito las partes como gastos escolares del acta suscrita la cuales dan un monto de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000,00)), de dicho monto correspondiéndole cancelar el cincuenta por ciento (50%) al progenitor, lo que equivale a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). Y así se hace saber-
10. CUADRO DE MONTOS ADEUDADOS POR GASTOS ESCOLARES:
MONTO A CANCELAR MONTO CANCELADO TOTAL A CANCELAR
Bs. 2.217,00 Bs. 0,00 Bs. 2217,00
Bs. 912,00. Bs. 0,oo Bs. 912,00.
Bs. 140,00 Bs. 0,oo Bs. 140,00
Bs. 1.000,00. Bs. 0,oo Bs. 1000,00.
TOTAL A CANCELAR Bs. 4269
TOTAL ADEUDADO POR GASTOS ESCOLARES NO PAGADOS: Bs. 4.269,00
CUADRO DE LA DEUDA TOTAL A CANCELAR POR LA PARTE DEMANDA
GASTOS ESCOLARES BS. 4.269,00
TOTAL A PAGAR BS. 4.269,00
Evidenciando del cuadro anterior que la suma total adeudada por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.989, es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.269,00).
Ahora bien vista la diligencia de fecha 09/10/2012, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, plenamente identificado en autos mediante la cual acredita haber dado cumplimiento a lo acordado mediante acta suscrita en fecha 10/07/2012 por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta en las Cláusulas Primera y Segundo, en este estado la Juez pasa a valorar dichas pruebas:
1) Rielan del folio 15 al 18 Transferencias Bancarias emanadas del Banco Banesco a la cuenta Nº 01340217582172034414, bajo los Nros de recibos 127138572, 127739742 y 136348975 por montos de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.800,00) siendo la beneficiaria MAHA BOUTROS. Los cuales esta Juzgadora le da valor probatorio a la bajo la Libre convicción razonada, que le otorga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “k”, mediante las cuales se evidencian que efectivamente el obligado alimentario ha dado cumplimiento a la Cláusula Primera del mencionado acuerdo suscrito por las partes en fecha 10/07/2012 por ante la Fiscalia Nonagésima Cuarta (94°).
2) Rielan en los folios 14 y 17 Transferencias Bancarias emanadas del Banco Banesco a la cuenta Nº 01340217582172034414, bajo los Nros de recibos 140317926 y 130689536 por montos de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno siendo la beneficiaria MAHA BOUTROS, mediante las cuales se evidencian que efectivamente el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, ha dado cumplimiento a la Cláusula Segunda del mencionado acuerdo suscrito por las partes en fecha 10/07/2012 por ante la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94°).
Es por lo cual, en fuerza de todo lo anterior, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el mencionado artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a decretar LA EJECUCIÓN FORZOSA del acuerdo debidamente homologado por el Despacho a mi cargo, en el cual acordaron gastos compartidos entre ellos los escolares, que aportaría el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, a favor de su hijo el adolescente GEORGE ALAM BOUTROS, en los siguientes términos:
PRIMERO: Sea cancelada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALAM LANDER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.159.989, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.269,00) que se comprende por concepto de por concepto de gastos escolares establecidos en la Cláusula Cuarta del acuerdo suscrito en fecha 10/07/2012.
Se deja constancia que se declara la ejecución el día siguiente del vencimiento de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se insta a la parte actora a señalar los bienes del deudor donde se realizara la ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
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EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
Cumplimiento de Obligación de Manutención.
DRC/IC
Abg. Wendy Ortega
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