REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004757

Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDWENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: LIZZETH DEL CARMEN PERDOMO RUBIO y KRISTIAN JORGE BELISARIO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.129.504y V-14.518.655, respectivamente, en consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 31 de Octubre de 2012, ante la referida Fiscal, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor cancelo la cantidad de DOS MIL CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (2.004,56 Bs.) el monto total de lo adeudado, asimismo la progenitora se compromete a cumplir a cabalidad lo relativo a participarle al ciudadano KRISTIAN JORGE BELISARIO MACHADO, antes identificado, todo lo relacionado con los gastos eventuales u ocasionales que genere su hijo, el niño de marras. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-V-2012-004757
DRC/IC/Jenny