REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-016342
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha 06 de Noviembre de 2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad y de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO CARRASQUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.359.560, y de la parte demandada, ciudadana ANDREA GEORGINA CORCEGA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.977.370, quienes instados a la mediación, llegan a un acuerdo provisional en la presente demanda, el cual es el siguiente “…En relación a la Obligación de Manutención: Primero: el progenitor se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.048,00) mensuales, (basado en un salario mínimo), los cuales serán depositados en dos partidas quincenales de MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 1.024,00) cada una, en una Cuenta de Ahorro, que apertura la progenitora a su nombre. Segundo: el progenitor asegurar al niño de marras, por ante el Seguro Medico, Seguros Canarias Cuarto: el progenitor y la progenitora se comprometen a sufragar los gastos escolares, de manera compartida, el cual comenzara a regir a partir que el niño de autos, cumpla los tres años. Quinto: el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de dos sueldos mínimos, por concepto de Bonificación Especial, en el mes de Diciembre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: los días Miércoles de cada mes, el progenitor buscara al niño de marras en el hogar de su progenitora en el horario comprendido de las 10:00 AM, y retornarlo al hogar de la misma a las dos (2:00 PM) Segundo: el progenitor los días Sábados, buscara al niño de marras, en el hogar de su progenitora, en el horario comprendido de diez (10:00 AM) y lo retornara al mismo a la dos (2:00 PM) y el día Domingo, buscara al niño de marras, en el hogar de su progenitora, en el horario comprendido de diez (10:00 AM) y lo retornara al mismo a las (3:00 PM), estos fines de semanas serán alternados, y por el lapso comprendido de un mes. En tal sentido, este acuerdo aquí, plasmado comenzara a regir a partir de este mes de Noviembre…”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo Provisional, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-V-2012-016342
DRC/IC/Lenny
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